Licencias

Con el respaldo de nuestros Socios de Negocios y con la experiencia en el manejo de contratos corporativos, tenemos la capacidad de diseñar la mejor solución e integrar los servicios adecuados para asegurar la correcta evaluación, implantación y soporte de las diferentes tecnologías en su organización.

Brindamos servicios de consultoría aplicada al diseño, conformación y aplicación de mejores prácticas de administración y operación de Licenciamientos Corporativos y proyectos de Actualización Tecnológica.

Colaboramos con su empresa considerando su escenario y plataformas tecnológicas, para elaborar los posibles escenarios de licenciamiento de cada marca, contemplando los objetivos funcionales actuales y futuros de crecimiento a fin validarlos en el análisis y entregarle la mejor propuesta.

De esa manera, luego de los informes respectivos y resultantes se evaluara con el cliente la mejor opción a abordar.

Piratería y Sublicenciamiento:

La piratería de software consiste en la reproducción sin licencia y en la distribución ilegal de software, ya sea para uso comercial o personal. Protéjase de los riesgos de la piratería de software con estos consejos útiles para detectar las falsificaciones u otros usos ilegales del software. La piratería perjudica a todo, además, la reproducción y distribución ilegal de software tiene un importante impacto sobre la economía.

¿Cuenta su compañía con las licencias adecuadas?

Considere estos escenarios y conozca si su compañía podría encontrarse en una situación similar:

  • ¿Adquirió computadoras con Windows XP Home instalado como el SO base y luego utilizó el Acuerdo de Licenciamiento por Volumen para hacer una actualización a Windows XP Professional?
  • ¿Adquirió computadoras con versiones de Windows 7 Home Premium, Home Basic o Starter y luego utilizó un acuerdo comercial de licenciamiento por volumen para hacer una actualización a Windows 7 Business o Ultimate?
  • ¿Intentó ahorrar costos mediante actualizaciones de la placa madre sin adquirir licencias nuevas de Windows para esas computadoras?
  • ¿Descarga software desde Internet o desde fuentes de origen desconocido?

Estos escenarios son muy comunes y pueden resultar en software falsificado o sin licencia en sus sistemas.

Riesgos Legales:

La instalación o reproducción de programas de computador sin la correspondiente autorización del titular (licencia) infringe el derecho expresamente reconocido a dichos titulares por la legislación colombiana y tratados internacionales de los que el país es parte.

Además de la obligación de declarar el uso legal de los programas de software en el Informe de Gestión de acuerdo con la Ley 603 de 2000, determinadas infracciones relacionadas con el Derecho de Autor y Conexos están tipificadas en la República de Colombia como delito por el Código Penal, artículos 270, 271 y 272, que pueden alcanzar incluso a penas de prisión de hasta 8 años y multas de hasta 1,000 salarios mínimos.

Puede afectar la seguridad de su información estratégica:

La utilización de software copiado ilegalmente, bajado ilegalmente de Internet o comprado sin la licencia respectiva es absolutamente inseguro. Usted puede sufrir la intromisión de virus que afecten a toda la red de su compañía, quedar expuesto al robo de información y al ataque de hackers. Esto impacta en todos los procesos de su empresa afectando la realización de los negocios.

Disminuye la productividad de sus empleados:

Las personas que trabajan en su empresa se encuentran algunas veces con fallas y obstáculos originados por la utilización de software ilegal. Estos inconvenientes impactan directamente en la productividad de su organización, ya que su personal debe dedicar tiempo a solucionarlos en lugar realizar las tareas relacionada con los negocios o pueden dejar de trabajar cuando los equipos van a revisión por estos problemas.

Pierde derechos de actualización:

Recuerde que si su software no puede ser validado, no podrán realizar las descargas, obtener parches de software ni actualizaciones críticas de Microsoft. Esto puede generar problemas graves de compatibilidad de aplicaciones y pone en riesgo la operación de su organización.

Ley 603

De acuerdo con la Ley 603 de 2000, y la Orientación Profesional N° 001 de 2001 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el Informe de Gestión que cada año presentan los administradores a sus asambleas o juntas de socios, junto con la información sobre la evolución de los negocios, la situación administrativa, económica y jurídica, se debe declarar el estado de cumplimiento con las normas de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor.

Además, el artículo 2º de la Ley 603 de 2000 señala que:

“las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos”.

Para el caso específico del software, los responsables del Informe de Gestión deben asegurarse que por cada programa instalado exista la respectiva licencia. El proceso de verificación de la información consignada en el Informe de Gestión debe confrontarse con una auditoría de software, la misma que puede realizarse siguiendo las guías gratuitas desarrolladas por la BSA y disponibles en http://www.colombiacumple.com. El incumplimiento a esta obligación legal puede generar sanciones civiles y penales a los responsables de su elaboración.

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